Institución encargada: Dirección General de Impuestos Internos, DGII.
El proceso de traspaso de vehículos, trailers o motocicletas, en República Dominicana, se realiza por ante la Administración Local correspondiente a la provincia donde se notarizó el acto de venta.
Requisitos y/o documentos a depositar:
- Acto de venta notarizado y legalizado, en donde debe constar los datos del vendedor, del comprador y del vehículo, trailer o motocicleta (Si todaví no lo tiene puede redactarlo utilizando nuestra herramienta gratuita Lexdoc).
- Matrícula original.
- Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto (para las localidades donde exista Plan Piloto) o de la Policía Nacional (para las localidades donde no exista Plan Piloto).
- Copia de la cédula de identidad y electoral, por ambos lados, del vendedor, o pasaporte si es extranjero.
- Copia de la cédula de identidad y electoral, por ambos lados, del comprador, o pasaporte si es extranjero.
- Copia de la cédula de identidad y electoral, por ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que el trámite sea realizado por apoderamiento de un tercero o una autorización de una compañía).
- Carta de autorización timbrada, firmada y sellada que indique los datos del representante autorizado (en caso de compañías o personas jurídicas).
- Poder notarizado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite, y que no esté contemplado en el contrato de venta).
Costo del Servicio:
- El pago del 2% del valor del vehículo, de conformidad a los montos prefijados, contenidos en la tabla de valores de vehículos de la DGII.
- RD$100.00 pesos dominicanos, por la impresión de la matrícula.
Informaciones importantes a considerar:
- La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de firmarse el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
- Los contribuyentes que poseen deudas ante esta Dirección General de Impuestos Internos no podrán realizar traspaso.
- Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%). En estos casos, el cobro del impuesto se realiza de manera individual para cada acto de venta. En los dobles traspasos, si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.
- En los casos en que el poder de autorización sea dado en el extranjero debe cumplir los requisitos de apostilla/legalización, establecidos por La Dirección de Legalización de Documentos en la Sede Central de la Cancillería en Santo Domingo.
- En caso de que el traspaso sea de un vehículo exonerado por orden según la Ley 4027 o por la Ley 168-67, primero debe realizar la cesación de la exoneración y posteriormente efectuar el traspaso.
Cuando la transferencia del vehículo la solicite una Persona Jurídica importadora o distribuidora de vehículos (Concesionarios o Dealers) lo que procede es un endoso, el cual puede ser solicitado por la Oficina Virtual o en las Administraciones Locales. - Si posee oposición registrada primero debe realizar la cesación de la oposición y posteriormente efectuar el traspaso.
- En caso de que se efectué la venta de varios vehículos entre el mismo comprador y vendedor, podrán realizar un acto de venta por el conjunto de vehículos.
- Los vehículos traspasados por acto de permuta deben cumplir los mismos requisitos.
- La Administración Local San Carlos, solo trabaja con solicitudes de Personas Jurídicas.